
Programa de Auto Regularización en Materia de Prevención de Lavado de Dinero
Fecha: 4/16/19, 12:56 PM
El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización”, mismas que entrarán en vigor a los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación.
Dichas disposiciones tienen como objetivo establecer las formas, términos y procedimientos que deben observar las personas físicas y morales que realicen alguna actividad vulnerable de las previstas por el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley PIORPI) para auto regularizarse respecto de las obligaciones a las que están sujetas de conformidad con el numeral 18 de dicha Ley, respecto de las cuales no se encuentren al corriente.
¿Quiénes pueden implementar los programas de auto regularización?
Todas las personas físicas o morales que realizan actividades vulnerables que no hayan cumplido con las obligaciones que establece la Ley PIORPI durante el periodo comprendido del 1 de julio del 2013 al 31 de diciembre del 2018 y, que sí hayan cumplido con sus obligaciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del presente año.
¿Cómo aplicar los programas de auto regularización?
Se deberá de presentar una solicitud en el Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorice el ingreso a dicho programa.
¿Qué irregularidades o cumplimientos no pueden ser materia de los programas de auto regularización?
Las irregularidades o incumplimientos que presente una persona física o moral que realiza actividades vulnerables no podrán ser materia de un programa de auto regularización, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
1. No esté registrado en el padrón de sujetos obligados, o los datos registrados no se encuentren debidamente actualizados.
2. No se encuentre al corriente con las obligaciones establecidas en la Ley PIORPI durante el año en curso.
3. Se constituya la comisión de un delito previsto por la Ley PIORPI.
¿Se pueden condonar multas impuestas?
De conformidad con la disposición en comento, previa solicitud realizada ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda, el SAT podrá condonar las multas que hayan sido impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampara el programa de auto regularización.
Estamos a sus órdenes para atender cualquier solicitud o duda relacionada con este tema.